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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 623.-Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado, el juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le peticione.
Art.623 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.623
Ver articulos:
Art. 620 [Concepto]
Art. 621 [Facultades judiciales]
Art. 622 [Conversión]
Art. 623 [Prenombre del adoptado]
Art. 624 [Irrevocabilidad]
Art. 625 [Pautas para el otorgamiento de la adopción plena]
Art. 626 [Apellido]
El articulo-623, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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