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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 621.-Facultades judiciales. El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.
Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.
Art.621 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.621
Ver articulos:
Art. 618 [Efecto temporal de la sentencia]
Art. 619 [Enumeración]
Art. 620 [Concepto]
Art. 621 [Facultades judiciales]
Art. 622 [Conversión]
Art. 623 [Prenombre del adoptado]
Art. 624 [Irrevocabilidad]
El articulo-621, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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