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Inicio >> Art.620 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 5 - Tipos de adopción >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 620.-Concepto. La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código. La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4ª de este Capítulo. Art.620 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.620

Ver articulos:
Art. 617 [Reglas del procedimiento]
Art. 618 [Efecto temporal de la sentencia]
Art. 619 [Enumeración]
Art. 620 [Concepto]
Art. 621 [Facultades judiciales]
Art. 622 [Conversión]
Art. 623 [Prenombre del adoptado]



El articulo-620, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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