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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 4 - Juicio de adopción >

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ARTICULO 617.-Reglas del procedimiento. Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas: a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada; b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez; c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo; d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso; e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado. Art.617 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.617

Ver articulos:
Art. 614 [Sentencia de guarda con fines de adopción]
Art. 615 [Competencia]
Art. 616 [Inicio del proceso de adopción]
Art. 617 [Reglas del procedimiento]
Art. 618 [Efecto temporal de la sentencia]
Art. 619 [Enumeración]
Art. 620 [Concepto]



El articulo-617, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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