menu

Inicio >> Art.615 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 4 - Juicio de adopción >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 615.-Competencia. Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión. Art.615 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.615

Ver articulos:
Art. 612 [Competencia]
Art. 613 [Elección del guardador e intervención del organismo administrativo]
Art. 614 [Sentencia de guarda con fines de adopción]
Art. 615 [Competencia]
Art. 616 [Inicio del proceso de adopción]
Art. 617 [Reglas del procedimiento]
Art. 618 [Efecto temporal de la sentencia]



El articulo-615, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario