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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 4
- Juicio de adopción
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ARTICULO 615.-Competencia. Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.
Art.615 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.615
Ver articulos:
Art. 612 [Competencia]
Art. 613 [Elección del guardador e intervención del organismo administrativo]
Art. 614 [Sentencia de guarda con fines de adopción]
Art. 615 [Competencia]
Art. 616 [Inicio del proceso de adopción]
Art. 617 [Reglas del procedimiento]
Art. 618 [Efecto temporal de la sentencia]
El articulo-615, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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