Inicio >> Art.612 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 3
- Guarda con fines de adopción
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 612.-Competencia. La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.
Art.612 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.612
Ver articulos:
Art. 609 [Reglas del procedimiento]
Art. 610 [Equivalencia]
Art. 611 [Guarda de hecho]
Art. 612 [Competencia]
Art. 613 [Elección del guardador e intervención del organismo administrativo]
Art. 614 [Sentencia de guarda con fines de adopción]
Art. 615 [Competencia]
El articulo-612, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario