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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 6
- Acciones de filiación.
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ARTICULO 578.-Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial. Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación.
Art.578 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.578
Ver articulos:
Art. 575 [Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida]
Art. 576 [Caracteres]
Art. 577 [Inadmisibilidad de la demanda]
Art. 578 [Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial]
Art. 579 [Prueba genética]
Art. 580 [Prueba genética post mortem]
Art. 581 [Competencia]
El articulo-578, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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