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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 6
- Acciones de filiación.
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ARTICULO 581.-Competencia. Cuando las acciones de filiación sean ejercidas por personas menores de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del lugar donde el actor tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
Art.581 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.581
Ver articulos:
Art. 578 [Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial]
Art. 579 [Prueba genética]
Art. 580 [Prueba genética post mortem]
Art. 581 [Competencia]
Art. 582 [Reglas generales]
Art. 583 [Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad]
Art. 584 [Posesión de estado]
El articulo-581, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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