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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 7
- Acciones de reclamación de filiación
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ARTICULO 584.-Posesión de estado. La posesión de estado debidamente acreditada en juicio tiene el mismo valor que el reconocimiento, siempre que no sea desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo genético.
Art.584 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.584
Ver articulos:
Art. 581 [Competencia]
Art. 582 [Reglas generales]
Art. 583 [Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad]
Art. 584 [Posesión de estado]
Art. 585 [Convivencia]
Art. 586 [ Alimentos provisorios]
Art. 587 [Reparación del daño causado]
El articulo-584, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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