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ARTICULO 587.-Reparación del daño causado. El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código. Art.587 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.587

Ver articulos:
Art. 584 [Posesión de estado]
Art. 585 [Convivencia]
Art. 586 [ Alimentos provisorios]
Art. 587 [Reparación del daño causado]
Art. 588 [Impugnación de la maternidad]
Art. 589 [Impugnación de la filiación presumida por la ley]
Art. 590 [Impugnación de la filiación presumida por ley]



El articulo-587, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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