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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

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CAPITULO 7 - Acciones de reclamación de filiación >

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ARTICULO 585.-Convivencia. La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada. Art.585 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.585

Ver articulos:
Art. 582 [Reglas generales]
Art. 583 [Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad]
Art. 584 [Posesión de estado]
Art. 585 [Convivencia]
Art. 586 [ Alimentos provisorios]
Art. 587 [Reparación del daño causado]
Art. 588 [Impugnación de la maternidad]



El articulo-585, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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