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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 6
- Acciones de filiación.
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ARTICULO 579.-Prueba genética. En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.
Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.
Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.
Art.579 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.579
Ver articulos:
Art. 576 [Caracteres]
Art. 577 [Inadmisibilidad de la demanda]
Art. 578 [Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial]
Art. 579 [Prueba genética]
Art. 580 [Prueba genética post mortem]
Art. 581 [Competencia]
Art. 582 [Reglas generales]
El articulo-579, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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