Inicio >> Art.580 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 6
- Acciones de filiación.
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 580.-Prueba genética post mortem. En caso de fallecimiento del presunto padre, la prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de éste.
Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse la exhumación del cadáver.
El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso.
Art.580 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.580
Ver articulos:
Art. 577 [Inadmisibilidad de la demanda]
Art. 578 [Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial]
Art. 579 [Prueba genética]
Art. 580 [Prueba genética post mortem]
Art. 581 [Competencia]
Art. 582 [Reglas generales]
Art. 583 [Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad]
El articulo-580, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario