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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO V - Filiación >>

CAPITULO 6 - Acciones de filiación. >

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ARTICULO 576.-Caracteres. El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción. Art.576 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.576

Ver articulos:
Art. 573 [Caracteres del reconocimiento]
Art. 574 [Reconocimiento del hijo por nacer]
Art. 575 [Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida]
Art. 576 [Caracteres]
Art. 577 [Inadmisibilidad de la demanda]
Art. 578 [Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial]
Art. 579 [Prueba genética]



El articulo-576, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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