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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO V - Filiación >>

CAPITULO 5 - Determinación de la filiación extramatrimonial >

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ARTICULO 573.-Caracteres del reconocimiento. El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo. El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido posesión de estado de hijo. Art.573 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.573

Ver articulos:
Art. 570 [Principio general]
Art. 571 [Formas del reconocimiento]
Art. 572 [Notificación del reconocimiento]
Art. 573 [Caracteres del reconocimiento]
Art. 574 [Reconocimiento del hijo por nacer]
Art. 575 [Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida]
Art. 576 [Caracteres]



El articulo-573, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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