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ARTICULO 572.-Notificación del reconocimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal. Art.572 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.572

Ver articulos:
Art. 569 [Formas de determinación]
Art. 570 [Principio general]
Art. 571 [Formas del reconocimiento]
Art. 572 [Notificación del reconocimiento]
Art. 573 [Caracteres del reconocimiento]
Art. 574 [Reconocimiento del hijo por nacer]
Art. 575 [Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida]



El articulo-572, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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