Inicio >> Art.572 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 572.-Notificación del reconocimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal.
Art.572 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.572
Ver articulos:
Art. 569 [Formas de determinación]
Art. 570 [Principio general]
Art. 571 [Formas del reconocimiento]
Art. 572 [Notificación del reconocimiento]
Art. 573 [Caracteres del reconocimiento]
Art. 574 [Reconocimiento del hijo por nacer]
Art. 575 [Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida]
El articulo-572, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario