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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
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ARTICULO 575.-Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida. En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial.
Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.
Art.575 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.575
Ver articulos:
Art. 572 [Notificación del reconocimiento]
Art. 573 [Caracteres del reconocimiento]
Art. 574 [Reconocimiento del hijo por nacer]
Art. 575 [Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida]
Art. 576 [Caracteres]
Art. 577 [Inadmisibilidad de la demanda]
Art. 578 [Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial]
El articulo-575, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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