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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
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ARTICULO 571.-Formas del reconocimiento. La paternidad por reconocimiento del hijo resulta:
a) de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente;
b) de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido;
c) de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental.
Art.571 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.571
Ver articulos:
Art. 568 [Matrimonios sucesivos]
Art. 569 [Formas de determinación]
Art. 570 [Principio general]
Art. 571 [Formas del reconocimiento]
Art. 572 [Notificación del reconocimiento]
Art. 573 [Caracteres del reconocimiento]
Art. 574 [Reconocimiento del hijo por nacer]
El articulo-571, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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