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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
Alimentos
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ARTICULO 551.-Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.
Art.551 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.551
Ver articulos:
Art. 548 [Retroactividad de la sentencia]
Art. 549 [Repetición]
Art. 550 [Medidas cautelares]
Art. 551 [Incumplimiento de órdenes judiciales]
Art. 552 [Intereses]
Art. 553 [Otras medidas para asegurar el cumplimiento]
Art. 554 [Cese de la obligación alimentaria]
El articulo-551, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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