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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - Parentesco >>

CAPITULO 2 - Deberes y derechos de los parientes >

SECCION 1ª Alimentos >>

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ARTICULO 552.-Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso. Art.552 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.552

Ver articulos:
Art. 549 [Repetición]
Art. 550 [Medidas cautelares]
Art. 551 [Incumplimiento de órdenes judiciales]
Art. 552 [Intereses]
Art. 553 [Otras medidas para asegurar el cumplimiento]
Art. 554 [Cese de la obligación alimentaria]
Art. 555 [Legitimados]



El articulo-552, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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