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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

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ARTICULO 554.-Cese de la obligación alimentaria. Cesa la obligación alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación. La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Art.554 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.554

Ver articulos:
Art. 551 [Incumplimiento de órdenes judiciales]
Art. 552 [Intereses]
Art. 553 [Otras medidas para asegurar el cumplimiento]
Art. 554 [Cese de la obligación alimentaria]
Art. 555 [Legitimados]
Art. 556 [Otros beneficiarios]
Art. 557 [Medidas para asegurar el cumplimiento]



El articulo-554, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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