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ARTICULO 556.-Otros beneficiarios. Las disposiciones del artículo 555 se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo. Art.556 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.556

Ver articulos:
Art. 553 [Otras medidas para asegurar el cumplimiento]
Art. 554 [Cese de la obligación alimentaria]
Art. 555 [Legitimados]
Art. 556 [Otros beneficiarios]
Art. 557 [Medidas para asegurar el cumplimiento]
Art. 558 [Fuentes de la filiación]
Art. 559 [Certificado de nacimiento]



El articulo-556, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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