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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 558.-Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.
La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
Art.558 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.558
Ver articulos:
Art. 555 [Legitimados]
Art. 556 [Otros beneficiarios]
Art. 557 [Medidas para asegurar el cumplimiento]
Art. 558 [Fuentes de la filiación]
Art. 559 [Certificado de nacimiento]
Art. 560 [Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida]
Art. 561 [Forma y requisitos del consentimiento]
El articulo-558, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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