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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

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ARTICULO 559.-Certificado de nacimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada. Art.559 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.559

Ver articulos:
Art. 556 [Otros beneficiarios]
Art. 557 [Medidas para asegurar el cumplimiento]
Art. 558 [Fuentes de la filiación]
Art. 559 [Certificado de nacimiento]
Art. 560 [Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida]
Art. 561 [Forma y requisitos del consentimiento]
Art. 562 [Voluntad procreacional]



El articulo-559, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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