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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO V - Filiación >>

CAPITULO 2 - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida >

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ARTICULO 560.-Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. Art.560 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.560

Ver articulos:
Art. 557 [Medidas para asegurar el cumplimiento]
Art. 558 [Fuentes de la filiación]
Art. 559 [Certificado de nacimiento]
Art. 560 [Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida]
Art. 561 [Forma y requisitos del consentimiento]
Art. 562 [Voluntad procreacional]
Art. 563 [Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida]



El articulo-560, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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