menu

Inicio >> Art.549 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - Parentesco >>

CAPITULO 2 - Deberes y derechos de los parientes >

SECCION 1ª Alimentos >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 549.-Repetición. En caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados, en proporción a lo que a cada uno le corresponde. Art.549 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.549

Ver articulos:
Art. 546 [Existencia de otros obligados]
Art. 547 [Recursos]
Art. 548 [Retroactividad de la sentencia]
Art. 549 [Repetición]
Art. 550 [Medidas cautelares]
Art. 551 [Incumplimiento de órdenes judiciales]
Art. 552 [Intereses]



El articulo-549, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario