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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - Parentesco >>

CAPITULO 2 - Deberes y derechos de los parientes >

SECCION 1ª Alimentos >>

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ARTICULO 546.-Existencia de otros obligados. Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance. Art.546 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.546

Ver articulos:
Art. 543 [Proceso]
Art. 544 [Alimentos provisorios]
Art. 545 [Prueba]
Art. 546 [Existencia de otros obligados]
Art. 547 [Recursos]
Art. 548 [Retroactividad de la sentencia]
Art. 549 [Repetición]



El articulo-546, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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