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Inicio >> Art.543 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

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ARTICULO 543.-Proceso. La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión. Art.543 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.543

Ver articulos:
Art. 540 [Alimentos devengados y no percibidos]
Art. 541 [Contenido de la obligación alimentaria]
Art. 542 [Modo de cumplimiento]
Art. 543 [Proceso]
Art. 544 [Alimentos provisorios]
Art. 545 [Prueba]
Art. 546 [Existencia de otros obligados]



El articulo-543, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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