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ARTICULO 540.-Alimentos devengados y no percibidos. Las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito. Art.540 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.540

Ver articulos:
Art. 537 [Enumeración]
Art. 538 [Parientes por afinidad]
Art. 539 [Prohibiciones]
Art. 540 [Alimentos devengados y no percibidos]
Art. 541 [Contenido de la obligación alimentaria]
Art. 542 [Modo de cumplimiento]
Art. 543 [Proceso]



El articulo-540, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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