menu

Inicio >> Art.539 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - Parentesco >>

CAPITULO 2 - Deberes y derechos de los parientes >

SECCION 1ª Alimentos >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 539.-Prohibiciones. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos. Art.539 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.539

Ver articulos:
Art. 536 [Parentesco por afinidad]
Art. 537 [Enumeración]
Art. 538 [Parientes por afinidad]
Art. 539 [Prohibiciones]
Art. 540 [Alimentos devengados y no percibidos]
Art. 541 [Contenido de la obligación alimentaria]
Art. 542 [Modo de cumplimiento]



El articulo-539, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (9 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario