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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
Alimentos
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ARTICULO 539.-Prohibiciones. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.
Art.539 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.539
Ver articulos:
Art. 536 [Parentesco por afinidad]
Art. 537 [Enumeración]
Art. 538 [Parientes por afinidad]
Art. 539 [Prohibiciones]
Art. 540 [Alimentos devengados y no percibidos]
Art. 541 [Contenido de la obligación alimentaria]
Art. 542 [Modo de cumplimiento]
El articulo-539, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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