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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - Parentesco >>

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ARTICULO 545.-Prueba. El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado. Art.545 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.545

Ver articulos:
Art. 542 [Modo de cumplimiento]
Art. 543 [Proceso]
Art. 544 [Alimentos provisorios]
Art. 545 [Prueba]
Art. 546 [Existencia de otros obligados]
Art. 547 [Recursos]
Art. 548 [Retroactividad de la sentencia]



El articulo-545, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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