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ARTICULO 548.-Retroactividad de la sentencia. Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación. Art.548 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.548

Ver articulos:
Art. 545 [Prueba]
Art. 546 [Existencia de otros obligados]
Art. 547 [Recursos]
Art. 548 [Retroactividad de la sentencia]
Art. 549 [Repetición]
Art. 550 [Medidas cautelares]
Art. 551 [Incumplimiento de órdenes judiciales]



El articulo-548, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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