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ARTICULO 550.-Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. Art.550 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.550

Ver articulos:
Art. 547 [Recursos]
Art. 548 [Retroactividad de la sentencia]
Art. 549 [Repetición]
Art. 550 [Medidas cautelares]
Art. 551 [Incumplimiento de órdenes judiciales]
Art. 552 [Intereses]
Art. 553 [Otras medidas para asegurar el cumplimiento]



El articulo-550, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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