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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 4
- Celebración del matrimonio
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SECCION 1ª
Modalidad ordinaria de celebración
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ARTICULO 417.-Suspensión de la celebración. Si de las diligencias previas no resulta probada la habilidad de los contrayentes, o se deduce oposición, el oficial público debe suspender la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad o se rechace la oposición, haciéndolo constar en acta, de la que debe dar copia certificada a los interesados, si la piden.
Art.417 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.417
Ver articulos:
Art. 414 [Procedimiento de la oposición]
Art. 415 [Cumplimiento de la sentencia]
Art. 416 [Solicitud inicial]
Art. 417 [Suspensión de la celebración]
Art. 418 [Celebración del matrimonio]
Art. 419 [Idioma]
Art. 420 [Acta de matrimonio y copia]
El articulo-417, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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