Inicio >> Art.419 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 4
- Celebración del matrimonio
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SECCION 1ª
Modalidad ordinaria de celebración
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ARTICULO 419.-Idioma. Si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional, deben ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay, por un intérprete de reconocida idoneidad, dejándose debida constancia en la inscripción.
Art.419 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.419
Ver articulos:
Art. 416 [Solicitud inicial]
Art. 417 [Suspensión de la celebración]
Art. 418 [Celebración del matrimonio]
Art. 419 [Idioma]
Art. 420 [Acta de matrimonio y copia]
Art. 421 [Matrimonio en artículo de muerte]
Art. 422 [Matrimonio a distancia]
El articulo-419, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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