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Inicio >> Art.420 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 4 - Celebración del matrimonio >

SECCION 1ª Modalidad ordinaria de celebración >>

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ARTICULO 420.-Acta de matrimonio y copia. La celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener: a) fecha del acto; b) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes; c) nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, y domicilio de sus respectivos padres, si son conocidos; d) lugar de celebración; e) dispensa del juez cuando corresponda; f) mención de si hubo oposición y de su rechazo; g) declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y del oficial público de que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley; h) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado de familia, profesión y domicilio de los testigos del acto; i) declaración de los contrayentes de si se ha celebrado o no convención matrimonial y, en caso afirmativo, su fecha y el registro notarial en el que se otorgó; j) declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes; k) documentación en la cual consta el consentimiento del contrayente ausente, si el matrimonio es celebrado a distancia. El acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los que intervienen en el acto, o por otros a su ruego, si no pueden o no saben hacerlo. El oficial público debe entregar a los cónyuges, de modo gratuito, copia del acta de matrimonio y de la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Art.420 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.420

Ver articulos:
Art. 417 [Suspensión de la celebración]
Art. 418 [Celebración del matrimonio]
Art. 419 [Idioma]
Art. 420 [Acta de matrimonio y copia]
Art. 421 [Matrimonio en artículo de muerte]
Art. 422 [Matrimonio a distancia]
Art. 423 [Regla general]



El articulo-420, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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