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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 5 - Prueba del matrimonio >

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ARTICULO 423.-Regla general. Excepciones. Posesión de estado. El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando existe imposibilidad de presentarlos, la celebración del matrimonio puede probarse por otros medios, justificando esta imposibilidad. La posesión de estado, por sí sola, no es prueba suficiente para establecer el estado de casados o para reclamar los efectos civiles del matrimonio. Si existe acta de matrimonio y posesión de estado, la inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra la existencia del matrimonio. Art.423 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.423

Ver articulos:
Art. 420 [Acta de matrimonio y copia]
Art. 421 [Matrimonio en artículo de muerte]
Art. 422 [Matrimonio a distancia]
Art. 423 [Regla general]
Art. 424 [Nulidad absoluta]
Art. 425 [Nulidad relativa]
Art. 426 [Nulidad matrimonial y terceros]



El articulo-423, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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