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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 6
- Nulidad del matrimonio
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ARTICULO 424.-Nulidad absoluta. Legitimados. Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403.
La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían oponerse a la celebración del matrimonio.
Art.424 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.424
Ver articulos:
Art. 421 [Matrimonio en artículo de muerte]
Art. 422 [Matrimonio a distancia]
Art. 423 [Regla general]
Art. 424 [Nulidad absoluta]
Art. 425 [Nulidad relativa]
Art. 426 [Nulidad matrimonial y terceros]
Art. 427 [Buena fe en la celebración del matrimonio]
El articulo-424, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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