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ARTICULO 426.-Nulidad matrimonial y terceros. La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe de los cónyuges no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con los cónyuges. Art.426 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.426

Ver articulos:
Art. 423 [Regla general]
Art. 424 [Nulidad absoluta]
Art. 425 [Nulidad relativa]
Art. 426 [Nulidad matrimonial y terceros]
Art. 427 [Buena fe en la celebración del matrimonio]
Art. 428 [Efectos de la buena fe de ambos cónyuges]
Art. 429 [Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges]



El articulo-426, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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