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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 6 - Nulidad del matrimonio >

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ARTICULO 428.-Efectos de la buena fe de ambos cónyuges. Si el matrimonio anulado ha sido contraído de buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad. La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio. Si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno ellos en relación con la posición del otro, se aplican los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad. Art.428 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.428

Ver articulos:
Art. 425 [Nulidad relativa]
Art. 426 [Nulidad matrimonial y terceros]
Art. 427 [Buena fe en la celebración del matrimonio]
Art. 428 [Efectos de la buena fe de ambos cónyuges]
Art. 429 [Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges]
Art. 430 [Efectos de la mala fe de ambos cónyuges]
Art. 431 [Asistencia]



El articulo-428, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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