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Inicio >> Art.324 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 7ª Contabilidad y estados contables >>

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ARTICULO 324.-Prohibiciones. Se prohíbe: a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones. Art.324 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.324

Ver articulos:
Art. 321 [Modo de llevar la contabilidad]
Art. 322 [Registros indispensables]
Art. 323 [Libros]
Art. 324 [Prohibiciones]
Art. 325 [Forma de llevar los registros]
Art. 326 [Estados contables]
Art. 327 [Diario]



El articulo-324, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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