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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 7ª Contabilidad y estados contables >>

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ARTICULO 322.-Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes: a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes. Art.322 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.322

Ver articulos:
Art. 319 [Valor probatorio]
Art. 320 [Obligados]
Art. 321 [Modo de llevar la contabilidad]
Art. 322 [Registros indispensables]
Art. 323 [Libros]
Art. 324 [Prohibiciones]
Art. 325 [Forma de llevar los registros]



El articulo-322, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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