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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
Contabilidad y estados contables
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ARTICULO 322.-Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:
a) diario;
b) inventario y balances;
c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
Art.322 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.322
Ver articulos:
Art. 319 [Valor probatorio]
Art. 320 [Obligados]
Art. 321 [Modo de llevar la contabilidad]
Art. 322 [Registros indispensables]
Art. 323 [Libros]
Art. 324 [Prohibiciones]
Art. 325 [Forma de llevar los registros]
El articulo-322, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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