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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 7ª Contabilidad y estados contables >>

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ARTICULO 325.-Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular. Art.325 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.325

Ver articulos:
Art. 322 [Registros indispensables]
Art. 323 [Libros]
Art. 324 [Prohibiciones]
Art. 325 [Forma de llevar los registros]
Art. 326 [Estados contables]
Art. 327 [Diario]
Art. 328 [Conservación]



El articulo-325, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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