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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
Contabilidad y estados contables
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ARTICULO 327.-Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.
Art.327 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.327
Ver articulos:
Art. 324 [Prohibiciones]
Art. 325 [Forma de llevar los registros]
Art. 326 [Estados contables]
Art. 327 [Diario]
Art. 328 [Conservación]
Art. 329 [Actos sujetos a autorización]
Art. 330 [Eficacia probatoria]
El articulo-327, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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