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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 7ª Contabilidad y estados contables >>

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ARTICULO 326.-Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances. Art.326 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.326

Ver articulos:
Art. 323 [Libros]
Art. 324 [Prohibiciones]
Art. 325 [Forma de llevar los registros]
Art. 326 [Estados contables]
Art. 327 [Diario]
Art. 328 [Conservación]
Art. 329 [Actos sujetos a autorización]



El articulo-326, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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