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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 7ª Contabilidad y estados contables >>

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ARTICULO 321.-Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta. Art.321 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.321

Ver articulos:
Art. 318 [Correspondencia]
Art. 319 [Valor probatorio]
Art. 320 [Obligados]
Art. 321 [Modo de llevar la contabilidad]
Art. 322 [Registros indispensables]
Art. 323 [Libros]
Art. 324 [Prohibiciones]



El articulo-321, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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