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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 6ª Instrumentos privados y particulares >>

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ARTICULO 318.-Correspondencia. La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial. Art.318 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.318

Ver articulos:
Art. 315 [Documento firmado en blanco]
Art. 316 [Enmiendas]
Art. 317 [Fecha cierta]
Art. 318 [Correspondencia]
Art. 319 [Valor probatorio]
Art. 320 [Obligados]
Art. 321 [Modo de llevar la contabilidad]



El articulo-318, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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