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Inicio >> Art.316 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 6ª Instrumentos privados y particulares >>

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ARTICULO 316.-Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afectan partes esenciales del acto instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes. De no hacerse así, el juez debe determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento. Art.316 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.316

Ver articulos:
Art. 313 [Firma de los instrumentos privados]
Art. 314 [Reconocimiento de la firma]
Art. 315 [Documento firmado en blanco]
Art. 316 [Enmiendas]
Art. 317 [Fecha cierta]
Art. 318 [Correspondencia]
Art. 319 [Valor probatorio]



El articulo-316, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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