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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 6ª
Instrumentos privados y particulares
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ARTICULO 314.-Reconocimiento de la firma. Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a mani-festar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio.
El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado. El instrumento privado reconocido, o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento. La prueba resultante es indivisible. El documento signado con la impresión digital vale como principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido.
Art.314 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.314
Ver articulos:
Art. 311 [Requisitos de las actas notariales]
Art. 312 [Valor probatorio]
Art. 313 [Firma de los instrumentos privados]
Art. 314 [Reconocimiento de la firma]
Art. 315 [Documento firmado en blanco]
Art. 316 [Enmiendas]
Art. 317 [Fecha cierta]
El articulo-314, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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