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Inicio >> Art.312 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 5ª Escritura pública y acta >>

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ARTICULO 312.-Valor probatorio. El valor probatorio de las actas se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado. En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existe, y debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emiten. Las declaraciones deben referirse como mero hecho y no como contenido negocial. Art.312 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.312

Ver articulos:
Art. 309 [Nulidad]
Art. 310 [Actas]
Art. 311 [Requisitos de las actas notariales]
Art. 312 [Valor probatorio]
Art. 313 [Firma de los instrumentos privados]
Art. 314 [Reconocimiento de la firma]
Art. 315 [Documento firmado en blanco]



El articulo-312, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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